Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis primaveras, en el caso del artículo 405; de seis a nueve abriles, en el caso del https://www.avvocato-penalista.it/reato-penale-corruzione-nel-settore-delle-costruzioni-1.html