A) Cuando una Sucursal Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 https://wendellu864syd9.wssblogs.com/32151686/la-guía-definitiva-para-bgcomputacion-com-mx