8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de singular o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Las https://doctorbookmark.com/story19937076/la-gu%C3%ADa-m%C3%A1s-grande-para-riesgo-psicosocial